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Sindicatos Corporativos o sindicatos de Clase
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Old 09/01/15, 02:25   #1
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Muchas veces he escuchado razonamientos a favor y en contra de este tipo de representación sindical.

Las referencias de sindicalismo corporativo con los pilotos (SEPLA), los periodistas (FESP), los controladores aéreos (USCA) y de manera más peculiar el sindicato de Corte Inglés (FETICO). Un buen repaso al sindicalismo de clase y corporativo se puede consultar aqui: Sindicalismo corporativo y profesional versus sindicalismo de clase, la alternativa de la aristocracia obrera | Observatori de ciberpolítica

Yo he esbozado unas razones de necesidad de mejora de representación colectiva (Mejoras en la representación colectiva de Bombers) pero además soy favorable a un sindicato corporativo, por las siguientes razones.

La principal es que la agrupación actual por tipo de vinculación contractual con la administración (funcionarios con funcionarios, laborales con laborales) en las negociaciones, me parece un vínculo muchísimo menos relevante que el hecho de unir en las mesas a los trabajadores de un sector tan peculiar como las emergencias. Dentro de las peculiaridades de las emergencias, cito dos especialmente relevantes.
La circunstancia de trabajar en turnos que cubren las 24 horas del día los 365 días del año. No es que no exista esta condición en otros trabajadores con sindicatos de clase, pero en las emergencias es un hecho identitario, con mucho peso en las condiciones y gestión del trabajo.

La circunstancia de gestionar riesgo como atribuciones propias del empleo. Tanto de ser agentes de la autoridad en las emergencias como en la de decidir actuaciones de seguridad en el propio entorno de intervención y por tanto de trabajo. Esta definición de gestores de seguridad choca sin duda con la concepción clásica de la Prevención de Riesgos Laborales en los sindicatos de clase.
En nuestro caso la Ley sólo se aplica a los centros de trabajo y yo he vivido diversas contradicciones en la pugna por hacer prevalecer la PRL clásica en un entorno de trabajo cambiante y gestionado por nosotros mismos. Nunca he visto en los sindicatos de clase predisposición alguna a aceptar esta peculiaridad sectorial. Es para mi un motivo de necesidad de cambio evidente.

En conjunto, aprecio de mucho mayor interés tener representación conjunta y negociaciones compartidas con operadores de región, laborales de almacén, eventuales forestales, etc. que con funcionarios de prisiones, conserjes y resto de trabajadores de función pública que ni siquiera trabajan a turnos. A la mente me vienen las eternas contradicciones de aplicar condiciones laborales basadas en horario de oficina (asuntos personales, por ejemplo) a nuestra turnicidad 24h.

Editat per Pablo Castro en 09/01/15 a les 02:36. Mogut per Pablo Castro">01/02/15; 17:19 at user2 des de [ARG:5 UNDEFINED]
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user59 (17/03/15), user1689 (09/01/15)
Old 09/01/15, 02:43   #2
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Los sindicatos de clase mayoritarios aportan las ventajas de ofrecer locales de reunión y asesoría jurídica común como servicios ya en funcionamiento y en teoría fortalecen la articulación de intereses de trabajadores a través de una estructura común.

A día de hoy, el factor de conseguir local de reunión y servicios legales no son un obstáculo para constituir un sindicato o estructura propio. Y en cuanto a las articulación de intereses de colectivos más grandes, las redes sociales ha favorecido que la interconexión de organizaciones pequeñas sea muchísimo más ágil y efectiva que hace unos años. Es decir, un sindicato corporativo no supone renunciar en ningún caso a su colaboración con otros movimientos sociales y/o laborales.

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user1689 (09/01/15), user70 (11/01/15)
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